La conciliación civil-comercial es un mecanismo rápido y confidencial para resolver conflictos sin necesidad de un juicio. Con la ayuda de un conciliador neutral, las partes pueden llegar a acuerdos justos y eficaces en temas civiles o comerciales (como deudas, contratos o arrendamientos), ahorrando tiempo, costos y evitando procesos judiciales largos.

Materias conciliables
Desalojo
Faculta al propietario de un inmueble a exigir judicialmente la salida de un ocupante cuando hay incumplimiento, vencimiento de contrato u ocupación precaria.
Indemnización
Consiste en el resarcimiento económico solicitado por quien sufrió daños materiales o morales. El monto debe especificarse en la conciliación e incluye perjuicio, daño moral o lucro cesante.
Pago de alquiler
Arrendador y arrendatario concilian el pago de rentas pendientes en un procedimiento basado en diálogo, negociación y mediación imparcial, regulado por la Ley de Conciliación.
Otorgamiento de escritura
Documento público otorgado ante notario donde se formaliza un acto o derecho, validado jurídicamente por las partes y el fedatario.
División y partición de bienes
Al fallecer alguien sin testamento, los herederos deben dividir los bienes, lo que puede gestionarse judicialmente mediante contrato de partición.
Obligación de dar suma de dinero
Para exigir el pago de una deuda, se presenta una solicitud de conciliación acompañada del documento que acredita la obligación pendiente.
Obligación de hacer/no hacer
Las obligaciones de hacer exigen realizar una acción. Las de no hacer implican abstenerse de ejecutar una conducta prohibida o determinada actividad.
