La materia conciliable denominada “obligación de dar suma de dinero” se refiere a aquellos conflictos derivados del incumplimiento en el pago de una cantidad determinada, líquida y exigible de dinero, en virtud de una relación contractual, un título valor u otro acto jurídico que impone a una de las partes la obligación de entregar el monto correspondiente. Este tipo de controversia es susceptible de resolverse mediante conciliación extrajudicial, dado que se trata de derechos de libre disposición y permite que las partes, con la asistencia de un conciliador, lleguen a un acuerdo que evite un proceso judicial.

REQUISITOS Y TARIFAS
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
OBJETIVO:
En el Centro de Conciliación Extrajudicial “Equidad con Dignidad”, te ayudamos a alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio, con la otra parte de un contrato, para que cumpla con realizar, producir o ejecutar un bien mueble o inmueble, conforme se obligó en un contrato, a través de un procedimiento de conciliación extrajudicial, regulado por la Ley 26872- Ley de Conciliación Extrajudicial, conducido por un Conciliador Extrajudicial neutral, imparcial y especializado del Centro de Conciliación Extrajudicial “Equidad con Dignidad” “Equidad con Dignidad”.
PLAZO:
El procedimiento conciliatorio, que proporciona el Centro de Conciliación extrajudicial “Equidad con Dignidad”, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios, sin embargo por acuerdo de partes, puede aumentar o disminuir, según lo consideren necesario las partes, para llegar a un acuerdo.
Cada audiencia de conciliación puede comprender una o varias sesiones y cada sesión puede durar de una hora a más horas, según lo requieran las partes.
VALOR DEL ACUERDO:
El acta de conciliación por acuerdo total, expedida por el Centro de Conciliación Extrajudicial “Equidad con Dignidad”, que establece una indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito, tiene un valor similar a una sentencia judicial.
En caso que la otra parte no cumpla el acuerdo, no tendrás que iniciar un proceso judicial de obligación de dar, sino únicamente solicitar el cumplimiento del acuerdo.
REQUISITOS:
- Copia de DNI de solicitante.
- Copia de contrato de compraventa, objeto del otorgamiento de escritura pública.
- Copia de carta notarial pidiendo otorgamiento de escritura pública, de ser el caso.
INCLUYE LO SIGUIENTE:
- Solicitud de Conciliación.
- Designación del Conciliador.
- Invitación para conciliar a las dos partes.
- Audiencia de Conciliación.
- Honorarios del Conciliador.
- Honorarios del Abogado verificador de legalidad de los acuerdos.
- Copia certificada de acta de conciliación.
PRECIO:
S/. 300 Soles.
Cómo pagar
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963 295 229
963 295 229
191 70522287 0 31
002 191 170522287031 56
04 020 105645
018 000 004020105645 00
898 3353470754
003 898 013353470754 41
