Civil y comercial

La conciliación civil-comercial es un mecanismo rápido y confidencial para resolver conflictos sin necesidad de un juicio. Con la ayuda de un conciliador neutral, las partes pueden llegar a acuerdos justos y eficaces en temas civiles o comerciales (como deudas, contratos o arrendamientos), ahorrando tiempo, costos y evitando procesos judiciales largos.

Faculta al propietario de un inmueble a exigir judicialmente la salida de un ocupante cuando hay incumplimiento, vencimiento de contrato u ocupación precaria.

Consiste en el resarcimiento económico solicitado por quien sufrió daños materiales o morales. El monto debe especificarse en la conciliación e incluye perjuicio, daño moral o lucro cesante.

Arrendador y arrendatario concilian el pago de rentas pendientes en un procedimiento basado en diálogo, negociación y mediación imparcial, regulado por la Ley de Conciliación.

Documento público otorgado ante notario donde se formaliza un acto o derecho, validado jurídicamente por las partes y el fedatario.

Al fallecer alguien sin testamento, los herederos deben dividir los bienes, lo que puede gestionarse judicialmente mediante contrato de partición.

Para exigir el pago de una deuda, se presenta una solicitud de conciliación acompañada del documento que acredita la obligación pendiente.

Las obligaciones de hacer exigen realizar una acción. Las de no hacer implican abstenerse de ejecutar una conducta prohibida o determinada actividad.

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